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Norma de Comercialización de Trigo Pan
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Res. 1262 / 2004
NORMA XX
TRIGO PAN
Buenos Aires, 14/12/2004
VISTO el Expediente Nº 15.694/2002 del Registro
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, la Resolución Nº 1.075 del 12 de diciembre de 1994
de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, su
modificatoria Nº 557 del 11 de agosto de 1997 de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del mencionado
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario efectuar modificaciones a la
norma de calidad para la comercialización de trigo pan, con vistas
a mejorar su competitividad en los mercados internacionales. Que de
acuerdo a las negociaciones que se han llevado a cabo con el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ABASTECIMIENTO de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL surgió la necesidad de brindar un
producto con mayor aceptabilidad y rendimiento industrial.
Que un reordenamiento en pautas de
comercialización en el mercado interno facilitará los embarques de
mercadería de mejor calidad.
Que los parámetros estudiados a mejorar
corresponden a materias extrañas y granos quebrados y/o chuzos.
Que se hace necesario desalentar la mezcla de
lotes con diferentes contenidos de proteína, estableciendo un
sistema de descuentos crecientes y fijando un peso hectolítrico
mínimo para el sistema de bonificaciones.
Que consultados los sectores de la producción
solicitaron una gradualidad en las modificaciones que se
reglamentan, situación que se contempla fijándose tolerancias para
DOS (2) campañas consecutivas.
Que es menester fijar bonificaciones y rebajas
para los distintos grados de clasificación, a efectos de establecer
un mejor equilibrio para mercaderías de presentaciones
diferenciales. Que todos los sectores de la cadena comercial han
sido consultados a efectos de la presente reglamentación.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que
le corresponde, expidiéndose favorablemente sobre las
modificaciones que se reglamentan. Que el Consejo de Administración
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado
la debida intervención.
Que la Dirección de Legales del Area de
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en
ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto
por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de
septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de
2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de
2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la "Norma de
Calidad para la Comercialización de Trigo Pan – NORMA XX TRIGO
PAN" que, como Anexo, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º — Sustitúyese la Norma XX de la
Resolución Nº 1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la Norma aprobada por
el Artículo 1º de la presente resolución.
Art. 3º — La presente resolución tendrá
vigencia para las operaciones de entrega que se efectúen a partir
del 1 de octubre del año 2005, y a partir del 1 de octubre del año
2006 para el caso que así se indique.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmado: Miguel S. Campos. (Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos)
ANEXO XX
NORMA DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DE
TRIGO PAN NORMA XX TRIGO PAN
1. Se entiende por trigo pan, a los efectos de
la presente reglamentación, a los granos de la especie Triticum
aestivum.
2. TIPO: El trigo pan se clasificará en DOS (2)
tipos: Duro y Semiduro. La clasificación de los trigos en los tipos
establecidos se hará en base a su identificación varietal y las
variedades incluidas en cada tipo serán las que determine la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El tipo duro admitirá como
máximo una tolerancia del CINCO POR CIENTO (5%) de variedades del
tipo semiduro.
3. Para cada tipo se establecen los siguientes
grados y respectivas especificaciones:
TOLERANCIAS MAXIMAS PARA CADA GRADO.
3.1. Con vigencia a partir del 1 de octubre de
2005:

4. FUERA DE ESTANDAR:
La mercadería que exceda las tolerancias del
GRADO 3 o que exceda las siguientes especificaciones, será
considerada fuera de estándar.
4.1. Humedad: CATORCE POR CIENTO (14 %).
4.2. Picado: CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO
(0,50 %).
4.3. Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
4.4. Semillas de trébol de olor ( Melilotus
sp .): OCHO (8) cada CIEN (100) gramos.
4.5 Asimismo, aquel trigo pan que presente
olores comercialmente objetables, granos punta negra por carbón,
granos punta sombreada por tierra, granos revolcados en tierra,
aquel tratado con productos que alteren su condición natural, o
que por cualquier otra causa sea de calidad inferior, también
será considerado fuera de estándar.
5. GRADO:
Dentro del tipo contratado el comprador está
obligado a recibir mercadería de cualquiera de los TRES (3)
GRADOS establecidos en este estándar.
5.1. BONIFICACIONES Y REBAJAS POR GRADO EN EL
PRECIO GRADO 1: Bonificación UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %).
GRADO 2: Sin Bonificación ni Rebaja.GRADO 3: Rebaja UNO POR
CIENTO (1 %).
6. DEFINICIÓN DE LOS RUBROS DE CALIDAD Y
CONDICION DE LA MERCADERIA.
6.1 RUBROS DE CALIDAD DETERMINANTES DEL GRADO.
6.1.1 Peso hectolitro: Es el peso de un
volumen de CIEN (100) litros de trigo tal cual, expresado en
kilogramos por hectolitro.
6.1.2. Materias extrañas: Son aquellos
granos o pedazos de granos que no son de trigo pan y toda otra
materia inerte.
6.1.3. Granos dañados: Son aquellos granos
o pedazos de granos que presentan una alteración sustancial en
su constitución. Se consideran como tales a los ardidos y/o
dañados por calor, granos verdes, helados, brotados,
calcinados, roídos por isoca y roídos en su germen.
6.1.3. 1. Granos ardidos y/o dañados por
calor: Son aquellos granos o pedazos de granos que presentan
un oscurecimiento en su tonalidad natural, debido a un proceso
fermentativo o a la acción de elevadas temperaturas.
6.1.3.2. Granos verdes: Son aquellos que
presentan una manifiesta coloración verdosa debida a
inmadurez fisiológica.
6.1.3.3. Granos helados: Son aquellos que
presentan concavidades pronunciadas en sus caras laterales.
6.1.3.4. Granos brotados: Son aquellos en
los que se ha iniciado el proceso de germinación. Tal hecho
se manifiesta por una ruptura de la cubierta del germen, a
través de la cual asoma el brote.
6.1.3.5. Granos calcinados: Son los que
presentan una coloración blanquecina, a veces con zonas de
color rosado, cuyos endospermas presentan aspecto yesoso y que
pueden desmenuzarse cuando se ejerce una leve presión sobre
ellos.
6.1.3.6. Granos roídos por isoca: Son
aquellos carcomidos por larvas de insectos que atacan al
cereal en planta y cuya parte afectada se presenta negruzca o
sucia.
6.1.3.7. Granos roídos en su germen: Son
aquellos cuyo germen ha sido destruido o roído
manifiestamente por acción de larvas.
6.1.4. Granos con carbón: Son aquellos
transformados en una masa pulverulenta de color negro a causa
del ataque del hongo Tilletia spp . Su aspecto exterior es
redondeado y de un color grisáceo.
6.1.5. Granos quebrados y/o chuzos: Son
aquellos granos o pedazos de granos (no dañados) de trigo pan
que pasan por una zaranda como la descripta en el Numeral
8.2.4.1.
6.1.6. Granos panza blanca: Son aquellos que
se caracterizan por su textura almidonosa en una mitad o más
del grano, que se aprecia por una coloración externa
amarillenta definida.
6.2. RUBROS DE CONDICION EXCLUYENTES DEL
GRADO.
6.2.1. Insectos y/o arácnidos vivos: Son
aquellos que atacan a los granos almacenados (gorgojos,
carcomas, etcétera).
6.2.2. Granos picados: Son aquellos que
presentan perforaciones causadas por el ataque de insectos.
6.2.3 Punta sombreada por tierra: Se
considera como tal a todo lote que presente una elevada
proporción de granos cuyos cepillos muestren una coloración
característica producida por tierra adherida a los mismos.
6.2.4. Punta negra por carbón: Se considera
como tal a todo lote que presente una elevada proporción de
granos cuyos cepillos muestren una coloración negruzca, como
consecuencia de tener adheridos a los mismos esporos del hongo
Tilletia spp .
6.2.5. Revolcado en tierra: Se considera
como tal a todo lote que presenta una elevada proporción de
granos que llevan tierra adherida en la mayor parte de su
superficie.
6.2.6. Olores comercialmente objetables: Son
aquellos que por su intensidad y persistencia afectan su normal
utilización.
6.2.7. Productos que alteran la condición
natural del grano: Son aquellos que resultan tóxicos o
perniciosos y que impiden su normal utilización.
6.2.8. Otras causas de calidad inferior: Es
toda otra condición del grano que no ha sido contemplada en
forma específica en este apartado y que desmerezca su calidad
7. MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA
MERCADERIA.
A fin de evaluar la calidad de la mercadería de
cada entrega, se extraerá una muestra representativa de acuerdo al
procedimiento establecido en la Norma XXII (Muestreo en granos) de
la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o la que en el
futuro la reemplace.
Una vez extraída la muestra representativa del
lote, se procederá en forma correlativa a efectuar las siguientes
determinaciones:
7.1 Presencia de insectos vivos y/o
arácnidos: Se determinará por simple apreciación visual
mediante el uso de una zaranda apropiada para tal fin. La
presencia de UN (1) insecto vivo o más en la muestra
determinará el rechazo de la mercadería.
7.2. Olores comercialmente objetables,
productos que alteran la condición natural del grano y otras
causas de calidad inferior: Se determinarán por métodos
empíricos sensoriales.
7.3. Tipo: Cuando existan dudas sobre si la
mercadería a entregar responde al tipo contratado, se
realizará la determinación por simple apreciación visual en
base a la identificación varietal (tipificación). En caso de
necesidad de cuantificar (para mercadería cercana al límite de
tolerancia), se procederá sobre CINCO (5) gramos por duplicado.
7.4. Humedad: Se determinará de acuerdo con
el método indicado en la Norma XXVI (Metodologías varias) de
la mencionada Resolución Nº 1075/94 o la que en el futuro la
reemplace.
7.5. Punta sombreada por tierra, punta negra
por carbón, revolcado en tierra: Se determinarán apreciando
visualmente la proporción e intensidad de estos caracteres que
afectan al lote en su conjunto.
7.6. Semillas de trébol: En caso que se
observen semillas de trébol, se procederá a cuantificarlas a
fin de determinar si exceden la tolerancia, de la siguiente
manera: se separa una porción no inferior a CIEN (100) gramos
representativa de la muestra original obtenida y se zarandea a
través de una zaranda similar a la descripta en el numeral
8.2.4.1. siguiendo la misma mecánica que para la determinación
de granos quebrados y/o chuzos.
7.7. Calidad: Sin perjuicio del análisis
que oportunamente deberá realizarse, se determinar por visteo
en forma provisoria, a los efectos del recibo, si la mercadería
se encuentra o no dentro de las tolerancias máximas
establecidas para el GRADO 3.
8. MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DEL
GRADO.
8.1 Peso hectolítrico: Previa
homogeneización manual de la muestra lacrada, se procederá a
la determinación del peso hectolítrico mediante el uso de una
balanza Schopper o similar que dé resultados equivalentes.
8.2. A continuación se separará una
porción de CINCUENTA (50) gramos representativa de la muestra
lacrada, preferentemente mediante el uso de un homogeneizador y
divisor de muestras y se procederá a efectuar, en forma
correlativa, las determinaciones indicadas a continuación:
8.2.1. Materias extrañas: Se procederá a
separar manualmente las materias extrañas.
8.2.2. Granos dañados: Se procederá a
separar manualmente los granos ardidos y/o dañados por calor
y el resto de dañados presentes. Cada grupo se pesará
separadamente.
8.2.3. Granos con carbón: Se procederá a
separar manualmente los granos o pedazos de granos afectados.
8.2.4. Granos quebrados y/o chuzos: El
remanente de la separación efectuada anteriormente se
volcará sobre una zaranda como la descripta a continuación,
y se procederá a realizar QUINCE (15) movimientos de vaivén
sobre una superficie lisa y firme, con la amplitud que el
brazo permita. Se pesará el material depositado en el fondo
de la zaranda.
8.2.4.1. Zaranda a utilizar:
8.2.4.1.1. Chapa de duro aluminio CERO
COMA OCHO (0,8) milímetros. Espesor ± CERO COMA UN (0,1)
milímetros.
Agujeros acanalados: Ancho UNO COMA
SEIS (1,6) milímetros ± CERO COMA CERO TRECE (0,013)
milímetros.
Largo: NUEVE COMA ClNCO (9,5)
milímetros.
Diámetro útil: TREINTA (30) centímetros.
Alto: CUATRO (4) centímetros.
8.2.4.1.2. Fondo: chapa de aluminio UN (1)
milímetro espesor.
Diámetro: TREINTA Y TRES (33)
centímetros.
Alto: CINCO (5) centímetros.
8.2.5. Granos panza blanca: Sobre el
material remanente de la separación anterior se apartarán
manualmente y a vista los granos panza blanca. Si en la muestra
hubieren granos lavados no se tendrán en consideración para la
determinación de granos panza blanca. A tal efecto, deberán
considerarse granos lavados a aquellos que han sido decolorados
u opacados por acción ambiental (generalmente lluvias en pre
cosecha).
9. EXPRESION DE LOS RESULTADOS.
Los resultados se expresarán al centésimo en
forma porcentual, relacionando el peso del rubro separado con el
de la porción analizada.
10. NORMAS PARA LA LIQUIDACION DE MERCADERIA
FUERA DE ESTANDAR.
10.1. Para determinar el valor correspondiente
a la mercadería recibida, que resulte fuera de estándar, se
tomará como base el del GRADO 3 o el del grado resultante del
análisis, según se trate de los rubros incluidos en las
definiciones de calidad o rubros de condición, respectivamente.
10.2. Rubro de descuento proporcional por
calidad: los faltantes por cada kilogramo de peso hectolítrico o
los excedentes por cada por ciento sobre las tolerancias del GRADO
3, se calcularán de acuerdo a la tabla que se consigna a
continuación:

11. CONTENIDO PROTEICO:
11.1. Definición: Es el valor de nitrógeno
expresado en por ciento al décimo sobre base TRECE COMA CINCO POR
CIENTO (13,5 %) de humedad, utilizándose como factor de
corrección CINCO COMA SIETE POR CIENTO (5,7 %).
11.1.1Método analítico: la determinación
se hará por el método Kjeldahl (ICC Nº 105/1) o por cualquier
otro método que dé resultados equivalentes.
11.2. Bonificaciones y rebajas: los
porcentajes serán los siguientes, por cada por ciento o fracción
proporcional del contenido proteico:

11.2.1. Las bonificaciones y rebajas
establecidas se aplicarán sobre el grado que le corresponde por
aplicación del estándar vigente.
11.2.2. Para lotes de peso hectolitro menor
a SETENTA Y CINCO KILOGRAMOS (75 kg.) por hectolitro no se
aplicarán bonificaciones por contenido proteico.
12. APTITUD PANADERA:
12.1. Las partes podrán establecer que se
considerará fuera de grado al trigo cuyo gluten no tenga la
capacidad de ligar durante el amasado o el levado, determinado
mediante el sistema Glutomatic (AACC Nº 3812) o por cualquier
otro método que dé resultados equivalentes. A tal efecto las
partes deberán incluir como cláusula contractual lo siguiente:
"Contrato sujeto al Punto
12 del Estándar de Trigo Pan".

NORMA DE
CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DE TRIGO PAN
NORMA XX
|
EL
TIPO DURO ADMITIRA COMO MAXIMO UN 5% DE VARIEDADES SEMIDURAS |
Arbitrajes
Establecidos Descuentos sobre el precio (Según intensidad) |
|
G
R
A
D
O |
Peso
Hectolí
-trico Mínimo
Kg. |
TOLERANCIAS
MAXIMAS PARA CADA GRADO |
Granos
Picados % |
Trébol
de olor (Melilotus sp.) Semillas c/100 grs. |
H
U
M
E
D
A
D
% |
Insectos
y Arácnidos |
|
Materias
Extrañas % |
Ganos
Dañados |
Granos
con Carbón % |
Granos
Panza Blanca % |
Granos
Quebrados y/o Chuzos (1) % |
|
Granos
ardidos y dañados por calor % |
Total
Dañados % |
|
1 |
79 |
0,20 |
0,50 |
1,00 |
0,10 |
15,00 |
0,50 |
|
|
|
|
Olores
comercialmente objetables desde 0,5 a 2%.
Punta
sombreada por tierra desde 0,5 a 2%
Revolcado
en tierra desde 0,5 a 2%.
Punta
negra por carbón desde 1 a 6%. |
|
2 |
76 |
0,80 |
1,00 |
2,00 |
0,20 |
25,00 |
1,20 |
0,50 |
8 |
14,0 |
LIBRE |
|
3 |
73 |
1,50 |
1,50 |
3,00 |
0,30 |
40,00 |
2,00 |
|
|
|
|
|
Descuento
porcentual a aplicar por c/kg. faltante de PH. o sobre el
porcentaje de excedentes |
2,0 |
1,0 |
1,5 |
1,0 |
5,0 |
0,5 |
0,5 |
2,0 |
2% de
merma y gastos de zarandeo |
Merma
y gastos de secada |
Gastos
de fumigación |
LIBRE DE INSECTOS Y ARACNIDOS VIVOS
(1) Son todos aquellos granos o pedazos de granos de trigo pan que
pasan por una zaranda de agujeros acanalados de 1,6 mm. de ancho
por 9,5 mm. de largo, excluídos los granos o pedazos de granos de
trigo pan dañados.
TABLA DE
MERMA POR SECADO
TRIGO PAN
|
%
HUMEDAD |
%
MERMA |
%
HUMEDAD |
%
MERMA |
%
HUMEDAD |
%
MERMA |
|
14,10 |
0,69 |
17,80 |
4,97 |
21,50 |
9,25 |
|
14,20 |
0,81 |
17,90 |
5,09 |
21,60 |
9,36 |
|
14,30 |
0,92 |
18,00 |
5,20 |
21,70 |
9,48 |
|
14,40 |
1,04 |
18,10 |
5,32 |
21,80 |
9,60 |
|
14,50 |
1,16 |
18,20 |
5,43 |
21,90 |
9,71 |
|
14,60 |
1,27 |
18,30 |
5,55 |
22,00 |
9,83 |
|
14,70 |
1,39 |
18,40 |
5,66 |
22,10 |
9,94 |
|
14,80 |
1,50 |
18,50 |
5,78 |
22,20 |
10,06 |
|
14,90 |
1,62 |
18,60 |
5,90 |
22,30 |
10,17 |
|
15,00 |
1,73 |
18,70 |
6,01 |
22,40 |
10,29 |
|
15,10 |
1,85 |
18,80 |
6,13 |
22,50 |
10,40 |
|
15,20 |
1,97 |
18,90 |
6,24 |
22,60 |
10,52 |
|
15,30 |
2,08 |
19,00 |
6,36 |
22,70 |
10,64 |
|
15,40 |
2,20 |
19,10 |
6,47 |
22,80 |
10,75 |
|
15,50 |
2,31 |
19,20 |
6,59 |
22,90 |
10,87 |
|
15,60 |
2,43 |
19,30 |
6,71 |
23,00 |
10,98 |
|
15,70 |
2,54 |
19,40 |
6,82 |
23,10 |
11,10 |
|
15,80 |
2,66 |
19,50 |
6,94 |
23,20 |
11,21 |
|
15,90 |
2,77 |
19,60 |
7,05 |
23,30 |
11,33 |
|
16,00 |
2,89 |
19,70 |
7,17 |
23,40 |
11,45 |
|
16,10 |
3,01 |
19,80 |
7,28 |
23,50 |
11,56 |
|
16,20 |
3,12 |
19,90 |
7,40 |
23,60 |
11,68 |
|
16,30 |
3,24 |
20,00 |
7,51 |
23,70 |
11,79 |
|
16,40 |
3,35 |
20,10 |
7,63 |
23,80 |
11,91 |
|
16,50 |
3,47 |
20,20 |
7,75 |
23,90 |
12,02 |
|
16,60 |
3,58 |
20,30 |
7,86 |
24,00 |
12,14 |
|
16,70 |
3,70 |
20,40 |
7,98 |
24,10 |
12,25 |
|
16,80 |
3,81 |
20,50 |
8,09 |
24,20 |
12,37 |
|
16,90 |
3,93 |
20,60 |
8,21 |
24,30 |
12,49 |
|
17,00 |
4,05 |
20,70 |
8,32 |
24,40 |
12,60 |
|
17,10 |
4,16 |
20,80 |
8,44 |
24,50 |
12,72 |
|
17,20 |
4,28 |
20,90 |
8,55 |
24,60 |
12,83 |
|
17,30 |
4,39 |
21,00 |
8,67 |
24,70 |
12,95 |
|
17,40 |
4,51 |
21,10 |
8,79 |
24,80 |
13,06 |
|
17,50 |
4,62 |
21,20 |
8,90 |
24,90 |
13,18 |
|
17,60 |
4,74 |
21,30 |
9,02 |
25,00 |
13,29 |
|
17,70 |
4,86 |
21,40 |
9,13 |
|
|
MERMA POR
MANIPULEO: ADICIONAR 0.10 %
|
 |