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Calidad - Cereales - Sorgo Granífero - Clasificación - Color
- Sorgo (RESOLUCION N° 419/99 SAGPyA)
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VISTO el expediente Nº 3417/99 del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la presentación realizada por
la Asociación de Semilleros Argentinos, y
CONSIDERANDO:
Que el sorgo blanco ha comenzado a adquirir relevancia, y los
criaderos de semillas están desarrollando materiales de ese color,
los cuales son bien aceptados, tanto por los productores como por
los industriales.
Que este tipo de materiales facilitaría el desarrollo de nuevos
productos alimenticios.
Que la clasificación por color vigente en la Norma XVIII de la
citada resolución limita la mezcla de sorgos de distinto color.
Que hasta que el cultivo de sorgos blancos no alcance grandes
volúmenes, se hace imprescindible su incorporación en la
comercialización de sorgo sin restricciones, a los fines de su
difusión.
Que su inclusión no desmejora las propiedades cualitativas de la
producción, haciendo innecesario el establecimiento de un máximo
admitido de sorgos blancos entre los de otros colores.
Que es oportuno actualizar en la normativa, la clasificación
sistemática correspondiente a los sorgos graníferos.
Que es menester establecer una definición para el sorgo blanco para
los casos en que las partes decidan comercializar sobre la base de
ese color.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en
virtud a lo dispuesto por el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de
1996 y del artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º.- Sustitúyese el Anexo XVIII de la Resolución Nº
1075 del 12 de diciembre de 1994 ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, por el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º.- La presente resolución regirá para todas las
operaciones de Sorgo que se realicen a de su vigencia.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Ricardo J. Novo.
Anexo
NORMA XVIII
SORGO
GRANIFERO
1. Se entiende por sorgo granífero, a los
efectos de la presente reglamentación, a aquellos sorgos estén
incluidos dentro de la especie Sorghum bicolor (L) Moench,
sub-especie bicolor, razas caudatum, kafir, durra, y razas híbridas
guinea-caudatum y durra-caudatum.
2. Se establecen los siguientes grados y respectivas
especificaciones:
TOLERANCIAS
PARA CADA GRADO:
|
| Grado |
Granos dañados |
Materias extrañas y
sorgos no graníferos |
Granos quebrados |
|
% |
% |
% |
| 1 |
2,00 |
2,00 |
3,00 |
| 2 |
4,00 |
3,00 |
5,00 |
| 3 |
6,00 |
4,00 |
7,00 |
3. FUERA DE ESTANDAR:
La mercadería que exceda las tolerancias del Grado 3 o que exceda
las siguientes especificaciones, será considerada fuera de
estándar:
3.1. Humedad: QUINCE POR CIENTO (15%).
3.2. Picado: UNO POR CIENTO (1%).
3.3. Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
3.4. Chamico (Datura ferox): DOS (2) semillas cada CIEN (100)
gramos.
3.5. Asimismo, aquel sorgo granífero que presente olores
comercialmente objetables, granos amohosados, aquel tratado con
productos que alteren su condición natural, o que por cualquier
otra causa sea de calidad inferior, también será considerado fuera
de estándar.
4. El comprador está obligado a recibir mercadería de cualquiera
de los TRES (3) grados establecidos en este estándar.
5. Las partes podrán convenir las especificaciones para la
comercialización por color. A tal efecto define al Sorgo Blanco:
SORGO BLANCO: Sorgo que contiene no más del DOS POR CIENTO (2%) de
sorgos de otros colores. Su pericarpio es de color blanco o
traslúcido (opaco, perlado, tiza), e incluye sorgos
blancoscontengan manchas que no cubran más del VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) del grano.
6. DEFINICION DE LOS RUBROS DE CALIDAD Y CONDICION DE LA MERCADERIA:
6.1. Rubros de calidad determinantes del grado:
6.1.1. Granos dañados: Son aquellos granos o pedazos de granos de
sorgo granífero que presenten una alteración sustancial en su
constitución. Se consideran como tales los granos:
6.1.1.1. Brotados: Son aquellos en los que se ha iniciado
visiblemente el proceso de germinación.
Tal hecho se manifiesta por una ruptura de la cubierta del germen, a
través de la cual asoma el brote.
6.1.1.2. Calcinados: Son aquellos que se desmenuzan cuando se hace
una leve presión sobre mismos, mostrando en su interior un aspecto
blanquecino y yesoso.
6.1.1.3. Con carbón: Son aquellos transformados en una masa
negruzca pulverulenta constituida por los esporos del hongo
Sphacelotheca sorghii (L).
6.2. Asimismo se incluirán dentro del rubro granos dañados a los
granos helados, ardidos, fermentados, etc.
6.3. Materias extrañas y sorgos no graníferos: Es toda materia
inerte y aquellos granos o pedazos de granos que no sean de sorgo
granífero, tales como los sorgos azucarados, sudan grass, negro,
Alepo y el maíz de Guinea.
6.4. Granos quebrados: Son aquellos pedazos de grano de sorgo
granífero que pasen por zaranda como la descripta en el punto 9.3.,
excluidos los pedazos de granos de sorgo granífero dañado.
7. RUBROS DE CONDICION EXCLUYENTES DEL GRADO:
7.1. Insectos y/o arácnidos vivos: Son aquellos que afectan a los
granos almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).
7.2. Granos picados: Son aquellos que presentan perforaciones
causadas por el ataque de insectos.
7.3. Olores comercialmente objetables: Son aquellos que por su
intensidad y persistencia afectan su normal utilización.
7.4. Productos que alteran la condición natural del grano: Son
aquellos que resultan tóxicos perniciosos y que impiden su normal
utilización.
7.5. Amohosados: Se considera como tal a todo lote que presente una
elevada proporción granos que llevan moho adherido en la mayor
parte de su superficie.
7.6. Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al
décimo, sobre muestra cual, determinado mediante el procedimiento
establecido en la NORMA XXVI (Metodologías varias) la que en el
futuro la reemplace.
7.7. Chamico: Semillas pertenecientes a la especie Datura ferox.
8. MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA
MERCADERIA:
A fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se
extraerá una muestra representativa de acuerdo al procedimiento
establecido por la NORMA XXII (Muestreo en granos), o la que en
futuro la reemplace.
Una vez extraida la muestra representativa del lote a entregar, se
procederá en forma correlativa a efectuar las siguientes
determinaciones:
8.1. Presencia de insectos y/o arácnidos vivos: Se determinará por
simple apreciación visual mediante el uso de una zaranda apropiada
para tal fin. La presencia de un insecto y/o arácnido vivo más en
la muestra, determinará el rechazo de la mercadería.
8.2. Olores comercialmente objetables, productos que alteran la
condición natural del grano otras causas de calidad inferior: Se
determinarán por métodos empíricos sensoriales.
8.3. Granos picados, semillas de chamico y color (este último en
caso de convenirse comercializar por color): Su determinación se
realizará por simple apreciación visual. En caso de necesidad
cuantificar (para mercadería cercana al límite de telerancia), se
procederá sobre VEINTICINCO gramos por duplicado.
8.4. Amohosados: Se determinará apreciando visualmente la
proporción e intensidad de estos caracteres que afectan al lote en
su conjunto.
8.5. Humedad: Se determinará de acuerdo con los procedimientos
establecidos en la NORMA XXVI (metodologías varias) o la que en el
futuro la reemplace.
8.6. Calidad: Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá
realizarse, se determinará visteo en forma provisoria, a los
efectos del recibo, si la mercadería se encuentra o no dentro de
tolerancias máximas establecidas para el Grado 3.
9. MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DEL GRADO:
Se separará una porción de VEINTICINCO (25) gramos representativas
de la muestra lacrada, preferentemente mediante el uso de un
homogeneizador y divisor de muestras y se procederá a efectuar, en
forma correlativa las determinaciones indicadas a continuación:
9.1. Granos dañados: Se procederá a separar manualmente todos los
granos o pedazos de granos dañados presentes.
9.2. Materias extrañas y sorgos no graníferos: Se procederá a
separar manualmente las materias extrañas y sorgos no graníferos.
9.3. Granos quebrados: El remanente de las separaciones efectuadas
anteriormente se volcará sobre una zaranda como la descripta a
continuación, y se procederá a realizar QUINCE (15) movimientos de
vaivén sobre una superficie lisa y firme, con la amplitud que el
brazo permita. Se pesará material depositado en el fondo de la
zaranda.
9.3.1. ZARANDA A UTILIZAR:
9.3.1.1. Chapa de duro aluminio de CERO COMA OCHO (0,8) milímetros
de espesor (+/- mm).
Agujeros triangulares (triángulos equiláteros) de modo tal que el
diámetro del círculo inscripto sea de UNO COMA NOVENTA Y OCHO
(1,98) milímetros (+/- 0,013 mm). Diámetro útil: TREINTA
centímetros.
Alto: CUATRO (4) centímetros.
9.3.1.2. Fondo: chapa de aluminio UN (1) milímetro de espesor.
Diámetro: TREINTA Y TRES (33) centímetros. Alto: CINCO (5)
centímetros
10. Los resultados se expresarán al centésimo en forma porcentual,
relacionando el peso del rubro separado con el de la porción
analizada.
11. NORMAS PARA LA LIQUIDACION DE LA MERCADERIA FUERA DE ESTANDAR:
11.1. Para determinar el valor correspondiente a la mercadería
recibida, que resulte fuera de estándar, se tomará como base el
del Grado 3 ó el del grado resultante del análisis, según se
trate de los rubros incluidos en las definiciones de calidad o
rubros de condición, respectivamente.
11.2. Rubros de descuento proporcional por
calidad: Los excedentes por cada por ciento sobre las tolerancias
del Grado 3, se calcularán de acuerdo a la tabla que se consigna a
continuación:
| RUBRO |
DESCUENTO |
| Granos
Quebrados |
0,50% |
| Granos
Dañados |
1,00% |
Materias
Extrañas y Sorgos
No Graníferos |
1,00% |
11.3. Rubros de descuento por fuera de
condición: Las rebajas se calcularán de acuerdo a la tabla que se
consigna a continuación, efectuándose el descuento por granos
picados en forma proporcional por cada por ciento sobre las
tolerancias establecidas en el punto CUATRO (4).
| RUBRO |
DESCUENTO |
| Granos
Picados |
1,00% |
OLORES OBJETABLES (Según intensidad) Desde el
0,50% al 2,00%
GRANOS AMOHOSADOS (Según intensidad) Desde el 0,50% al 2,00%
CHAMICO
|
Entre |
3 y 10 |
semillas |
/100 |
g |
muestra |
3% |
sobre |
el |
Precio |
|
" |
11 y 20 |
" |
" |
" |
" |
5% |
" |
" |
" |
|
" |
21 y 50 |
" |
" |
" |
" |
10% |
" |
" |
" |
|
" |
51 y 65 |
" |
" |
" |
" |
15% |
" |
" |
" |
|
" |
66 y 80 |
" |
" |
" |
" |
20% |
" |
" |
" |
|
" |
81 y 100 |
" |
" |
" |
" |
25% |
" |
" |
" |
|
Más |
de 100 |
" |
" |
" |
" |
30% |
" |
" |
" |
|
 |