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Norma de Calidad para ser Aplicada en la Comercialización del
Maíz Mercado Interno, Exportación e Importación
(Resolución nº 1075/ ANEXO IX)
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SENASA - Res. 1075 / 94
NORMA XII
MAIZ
1.- Se entiende por maíz, a los
efectos de la presente reglamentación, a los granos de Zea mays
(L).
2.- TIPOS:
Regirán los siguientes tipos comerciales:
2.1. Tipo Duro: Se clasificarán en este tipo todos aquellos maíces
cuyos granos sean de naturaleza córnea, predominantemente vítrea
(más de la mitad de la constitución de su endosperma).
2.2. Tipo Dentado: Se clasificarán en este tipo todos aquellos
maíces cuyos granos sean de naturaleza almidonosa (la mitad o más
de la constitución de su endosperma) y presenten una hendidura
pronunciada en la corona.
3.- COLOR:
Los maíces se clasificarán de acuerdo a su color en la siguiente
forma:
3.1. Maíces colorados
3.2. Maíces amarillos
3.3. Maíces blancos
4.- Para los tipos y colores precedentes se establece un estándar
integrado por TRES (3) grados con las siguientes especificaciones.
CUADRO TOLERANCIAS MAXIMAS PARA CADA GRADO

5.- FUERA DE ESTÁNDAR:
La mercadería que exceda las tolerancias del Grado TRES (3) o que
exceda las siguientes especificaciones será considerada fuera de
estándar:
5.1. Humedad: CATORCE COMA CINCO POR CIENTO (14,5%).
5.2. Picados: TRES POR CIENTO (3%).
5.3. Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
5.4. Color: CINCO POR CIENTO (5%).
5.5. Tipo: Los maíces duros y dentados admitirán recíprocamente
una tolerancia del CINCO POR CIENTO (5%) de un tipo dentro del otro.
5.6. Chamico(Datura ferox): DOS (2) semillas cada CIEN (100) gramos.
5.7. Asimismo, aquel maíz que presente olores comercialmente
objetables, granos amohosados, aquel tratado con productos que
alteren su condición natural ,o que por cualquier otra causa sea de
calidad inferior, también será considerado fuera de estándar.
6.- Dentro del tipo y color contratado el comprador está obliga do
a recibir mercadería de cualquiera de los TRES (3) grados.
7.- DEFINICIÓN DE LOS RUBROS DE CALIDAD Y CONDICIÓN:
7.1. RUBROS DE CALIDAD DETERMINANTES DEL GRADO
7.1.1. Peso hectolítrico: Es el peso de un volumen de CIEN (100)
litros de maíz tal cual, expresado en kg/hl.
7.1.2. Granos dañados: Son aquellos granos o pedazos de granos de
maíz que presenten una alteración sustancial en su constitución.
Se considerarán como tales los granos:
7.1.2.1. Brotados: Son aquellos en los que se ha iniciado
visiblemente el proceso de germinación. Tal hecho se manifiesta por
una ruptura de la cubierta del germen, a través de la cual asoma el
brote.
7.1.2.2. Fermentados: Comprende todo grano o pedazo de grano que
presente una alteración en su color, como consecuencia de
fermentaciones, sin llegar a la descomposición total del mismo.
7.1.2.3. Podridos: Comprende todo grano o pedazo de grano que
presente una intensa alteración en su color como consecuencia de un
estado más avanzado del fermentado, y en muchos casos con ruptura
de su pericarpio.
7.1.2.4. Calcinados: Comprende todo grano o pedazo de grano que ha
variado su color natural a blanco opaco y que muestra en su interior
color y aspecto yesoso.
7.1.2.5. Con verdín: Comprende todo grano o pedazo de grano que
presente manchas verdosas o azuladas en el escutelo, producidas por
la acción de hongos.
7.1.3. Materias extrañas: Son aquellos granos o pedazos de granos
que no sean de maíz y toda otra materia inerte.
7.1.4. Granos quebrados: Son aquellos pedazos de granos de maíz que
pasen por una zaranda como la descripta en el punto 9.5. de la
presente NORMA.
7.2. RUBROS DE CONDICION EXCLUYENTES DEL GRADO
7.2.1. Insectos y/o arácnidos vivos: Son aquellos que atacan a los
granos almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).
7.2.2. Granos picados: Son aquellos que presentan perforaciones
causadas por el ataque de insectos.
7.2.3. Olores comercialmente objetables: Son aquellos que por su
intensidad y persistencia afectan su normal utilización.
7.2.4. Productos que alteran la condición natural del grano: Son
aquellos que resultan tóxicos o perniciosos y que impiden su normal
utilización.
7.2.5. Amohosados: Se considera como tal a todo lote que presente
una elevada proporción de granos que llevan moho adherido en la
mayor parte de su superficie.
7.2.6. Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al
décimo sobre muestra tal cual.
7.2.7. Color.
7.2.8. Tipo.
7.2.9. Chamico: Semillas de la especie Datura ferox.
8.- MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA
MERCADERIA:
A fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se
extraerá UNA (1) muestra representativa de acuerdo al procedimiento
establecido por la NORMA XXII (Muestreo en granos) o la que en el
futuro la reemplace.
Una vez extraída la muestra, se procederá en forma correlativa a
efectuar las siguientes determinaciones:
8.1. Presencia de insectos y/o arácnidos vivos: Se determinará por
simple apreciación visual mediante el uso de una zaranda apropiada
para tal fin. La presencia de UN (1) insecto y/o arácnido vivo o
más en la muestra determinará el rechazo de la mercadería.
8.2. Olores comercialmente objetables, productos que alteran la
condición natural del grano y otras causas de calidad inferior: Se
determinarán por métodos empíricos sensoriales.
8.3. Tipo, color, granos picados y semillas de chamico: Su
determinación se realizará por simple apreciación visual. En caso
de necesidad de cuantificar (para mercadería cercana al límite de
tolerancia), se procederá sobre CINCUENTA (50) gramos por
duplicado.
8.4. Amohosados: Se determinará apreciando visualmente la
proporción e intensidad de estos caracteres que afectan al lote en
su conjunto.
8.5. Humedad: Se determinará de acuerdo con el procedimiento
establecido en la NORMA XXVI (Metodologías varias), o la que en el
futuro la reemplace.
8.6. Calidad: Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá
realizarse, se determinará por visteo en forma provisoria, a los
efectos del recibo, si la mercadería se encuentra o no dentro de
las tolerancias máximas establecidas para el Grado TRES (3).
9.- MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DEL GRADO:
Se separará una porción de CINCUENTA (50) gramos representativa de
la muestra lacrada, preferentemente mediante el uso de un
homogeneizador y divisor de muestras y se procederá a efectuar, en
forma correlativa las determinaciones indicadas a continuación:
9.1. Peso hectolítrico: Se determinará mediante el empleo de la
balanza "Schopper" u otra que arroje resultados
equivalentes, su valor se expresará según el cálculo establecido
en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que en el futuro la
reemplace.
9.2. Granos dañados: Se procederá a separar manualmente todos los
granos o pedazos de granos dañados presentes.
9.3. Materias extrañas: Se procederá a separar manualmente las
materias extrañas.
9.4. Granos quebrados: El remanente de las separaciones efectuadas
anteriormente se volcará sobre una zaranda como la descripta a
continuación, y se procederá a realizar QUINCE (15) movimientos de
vaivén sobre una superficie lisa y firme, con la amplitud que el
brazo permita. Se pesará el material depositado en el fondo de la
zaranda.
9.5. ZARANDA A UTILIZAR
- Chapa de duro aluminio de CERO COMA OCHO (0,8) milímetros de
espesor (+/- 0,1 mm). Agujeros circulares: de CUATRO COMA SETENTA Y
SEIS (4,76) milímetros de diámetro (+/- 0,013 mm). Diámetro
útil: TREINTA (30) centímetros. Alto: CUATRO (4) centímetros.
Fondo: Chapa de aluminio UN (1) milímetro de espesor. Diámetro:
TREINTA Y TRES (33) centímetros. Alto: CINCO (5) centímetros.
10.- Los resultados se expresarán al centésimo en forma
porcentual, relacionando el peso del rubro separado con el de la
porción analizada.
11.-NORMAS PARA LA LIQUIDACION DE LA MERCADERIA
FUERA DE ES TáNDAR:
11.1. Para determinar el valor correspondiente a la mercadería
recibida, que resulte fuera de estándar, se tomará como base el
del Grado TRES (3) o el del grado resultante del análisis, según
se trate de los rubros incluidos en las definiciones de calidad o
rubros de condición, respectivamente.
11.2. Rubros de descuento proporcional por calidad: Los excedentes
por cada por ciento sobre las tolerancias del Grado TRES (3), se
calcularán de acuerdo a la tabla que se consigna a continuación:
RUBRO DESCUENTO
PESO HECTOLITRICO 1%
GRANOS DAÑADOS 1%
MATERIAS EXTRAÑAS 1%
GRANOS QUEBRADOS 0,25%
11.3. Rubros de descuento por fuera de condición: Las rebajas se
calcularán de acuerdo a la tabla que se consigna a continuación,
efectuándose el descuento por tipo, color y granos picados en forma
proporcional por cada por ciento sobre las tolerancias establecidas
en el punto 5.
CUADRO TABLA DE DESCUENTO POR FUERA DE CONDICION
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RUBRO |
DESCUENTO |
|
TIPO |
0,25% |
|
COLOR |
0,25% |
|
GRANOS PICADOS |
1% |
|
OLORES
COMERCIALMENTE OBJETABLES (según intensidad) |
Desde 0,50 a 2% |
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GRANOS AMOHOSADOS
(según intensidad) |
Desde 0;50 a 2% |
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CHAMICO |
1,3% de merma de
peso y gastos de zarandeo |
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HUMEDAD |
Se aplicará la
merma porcentual de peso correspondiente según tabla
oficial vigente en el momento de la entrega. Deberá
abonarse la tarifa de secado convenida o fijada. |
CUADRO: NORMA DE CALIDAD PARA LA
COMERCIALIZACION DE MAIZ (NORMA XII)


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