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Norma de Calidad para ser Aplicada en la Comercialización del
Girasol Mercado Interno, Exportación e Importación
(Resolución nº 1075/ ANEXO IX)
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SENASA - Res. 1075 / 94
NORMA IX
GIRASOL
1.- Se entiende por girasol, a los efectos de la
presente reglamentación , a los granos de la especie
"Helianthus annus L" destinados a la obtención de aceite.
2.- BASES DE COMERCIALIZACIÓN:
La compra - venta de girasol queda sujeta a las siguientes bases de
comercialización:
2.1. Contenido de Materia grasa (sobre sustancia seca y limpia):
CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%).
2.2. Acidez de la Materia grasa:
2.2.1. Desde el comienzo de la cosecha y hasta el 31 de agosto: UNO
COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).
2.2.2. A partir del 1° de septiembre: DOS POR CIENTO (2%).
2.3. Humedad: ONCE POR CIENTO (11%).
2.4. Semillas de chamico (Datura ferox): Libre.
3.- TOLERANCIAS DE RECIBO:
Las entregas de girasol quedan sujetas a las siguientes tolerancias
de recibo:
3.1. Humedad: Máximo CATORCE POR CIENTO (14%).
3.2. Materias extrañas: Máximo TRES POR CIENTO (3%).
3.3. Semillas de chamico (Datura ferox): Máximo CERO COMA
VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%).
3.4. Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
3.5. Asimismo la mercadería que por cualquier otra causa no
especificada en este punto sea de calidad inferior será considerada
fuera de la tolerancia de recibo.
4.- DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
4.1. Materia grasa: Es el valor que indica la cantidad de aceites y
compuestos extractables, presentes en CIEN (100) gramos de muestra
seca y limpia, obtenido según procedimiento indicado en la NORMA
XXVI (Metodologías varias) o la que en el futuro la reemplace.
4.2. Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al
décimo, sobre muestra tal cual, obtenido según procedimiento
indicado en la NORMA XXVI (Metodologías varias), o la que en el
futuro la reemplace.
4.3. Materias extrañas: Son aquellos granos o pedazos de granos que
no sean girasol, excepto las semillas de "chamico" (Datura
ferox), así como todos los granos vanos, cáscara suelta y toda
otra materia inerte.
4.4. Acidez de la Materia grasa: Es el valor que indica la cantidad
de compuestos ácidos grasos libres presentes, expresados como la
cantidad de gramos de ácido oleico presentes en CIEN (100) gramos
de aceite, obtenidos según procedimiento indicado en la NORMA XXVI
(Metodologías varias) o la que en el futuro la reemplace.
4.5. Insectos y/o arácnidos vivos: Se consideran aquellos que
afectan a los granos almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).
5.- MECÁNICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE
MERCADERIA:
A fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se
extraerá una muestra representativa de acuerdo al procedimiento
establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos), o la que en el
futuro la reemplace.
Una vez extraída la muestra original representativa del lote, se
procederá a determinar si la mercadería se encuentra dentro de las
tolerancias de recibo fijadas.
La presencia de un insecto y/o arácnido vivo o más en la muestra,
será motivo de rechazo de la mercadería.
6.- MECÁNICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CALIDAD:
Previa homogeneización manual de la muestra lacrada, se procederá
a separar, mediante el uso de un homogeneizador y divisor de
muestras, DOS (2) fracciones representativas de CINCUENTA (50)
gramos cada una, sobre las cuales se determinarán las semillas de
chamico y las materias extrañas, separando manualmente dichos
defectos.
Las cantidades de materias extrañas encontradas en ambas porciones
se promediarán, valor que se expresará al décimo en forma
porcentual, relacionándolo con el peso de la muestra analizada.
Para el caso de semillas de chamico, el valor final se obtendrá
sumando la cantidad de semillas encontradas en ambas fracciones y se
expresará como semilla de chamico cada CIEN (100) gramos de
muestra.
Posteriormente se determinarán los rubros de calidad restantes,
cuyos métodos se indican en la NORMA XXVI (Metodologías varias), o
la que en el futuro la reemplace.
7.- BONIFICACIONES Y REBAJAS:
La compraventa de girasol queda sujeta a las siguientes
bonificaciones y rebajas:
7.1. Acidez de la Materia grasa:
7.1.1. Desde el comienzo de la cosecha y hasta el 31 de agosto para
valores superiores a la base establecida UNO COMA CINCO POR CIENTO
(1,5%) se rebajará a razón del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%)
por cada por ciento o fracción proporcional.
7.1.2. A partir del 1° de septiembre, para valores superiores a la
base establecida DOS POR CIENTO (2%) se rebajará a razón del DOS
COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
7.2. Contenido de Materia grasa: Para valores superiores a la base
establecida CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) se bonificará el DOS
POR CIENTO (2%) por cada por ciento o fracción proporcional. Para
valores inferiores a la base establecida del CUARENTA Y DOS POR
CIENTO (42%), se rebajará el DOS POR CIENTO (2%) por cada por
ciento o fracción proporcional.
7.3. Materias extrañas: Hasta la tolerancia de
recibo TRES POR CIENTO (3%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO
(1%) por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores
superiores al TRES POR CIENTO (3%) se rebajará a razón del UNO
COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
7.4. Humedad: Cuando la mercadería exceda la base de humedad
establecida, se aplicará la merma porcentual de peso
correspondiente según la tabla vigente. Deberá abonarse la tarifa
de secado convenida o fijada.
7.5. Semillas de chamico (Datura ferox): Se rebajará sobre el
precio a razón de CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) por cada semilla
en CIEN (100) gramos. Esta escala se aplicará asimismo para
mercadería recibida que exceda la tolerancia de recibo establecida.


NORMA X
GIRASOL
DESCASCARADO
1.- Se entiende por girasol descascarado a los
granos de la especie Helianthus annus L., librados de la cáscara
que los contiene y que por sus características de limpieza, sanidad
y homogeneidad adquiridas a través de un proceso de selección y
descascarado, están en condiciones de consumo humano directo.
2.- BASE DE COMERCIALIZACIÓN:
La compra - venta de girasol descascarado queda sujeta a la
siguiente base de comercialización:
2.1 Humedad: CUATRO POR CIENTO (4%).
3.- TOLERANCIAS DE RECIBO:
Las entregas de girasol descascarado quedan sujetas a las siguientes
tolerancias de recibo:
3.1 Humedad: Máximo DIEZ POR CIENTO (10%).
3.2 Materias extrañas: Máximo CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%).
3.3 Granos dañados: Máximo TRES POR CIENTO (3,0%).
3.4 Granos partidos: Máximo QUINCE POR CIENTO (15,0%).
3.5 Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
3.6 Semillas de chamico (Datura ferox): Libre.
3.7 Calibre: Máximo SEISCIENTOS (600) granos/onza.
3.8. Asimismo la mercadería que por cualquier otra causa no
especificada en este punto sea de calidad inferior será considerada
fuera de la tolerancia de recibo.
4.- DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
4.1. Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al
décimo sobre muestra tal cual, obtenido de acuerdo a lo
especificado en la NORMA XXVI (Metodologías varias), o por
cualquier otra que en el futuro la reemplace.
4.2. Materias extrañas: Son aquellos granos o pedazos de granos que
no sean girasol, excepto las semillas de chamico (Datura ferox),
así como los granos vanos, cáscara suelta con o sin porciones de
pepita adheridas y toda otra materia inerte.
4.3. Granos dañados: Son aquellos granos o pedazos de granos de
girasol descascarado que presenten una alteración sustancial en su
constitución. Se consideran como tales a los granos fermentados y/o
ardidos, atacados por insectos, etc.
4.4. Granos partidos: Son aquellos pedazos de granos de girasol
descascarado, menores que la mitad de un grano entero, en cualquiera
de sus diámetros.
4.5. Insectos y/o arácnidos vivos: Se consideran aquellos que
atacan a los granos almacenados:(carcomas, piojos, etc.).
4.6. Calibre: Es el número de granos enteros de girasol
descascarado ("pepitas") contenidos en VEINTIOCHO COMA
TREINTA Y CINCO (28,35) gramos de muestra (una onza). Su
determinación se efectuará conforme a la mecánica operativa
descripta en el punto 7.
5.- MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA
MERCADERIA:
A fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se
extraerá una muestra representativa de acuerdo al procedimiento
fijado en la NORMA XXII (Muestreo en granos) o la que en el futuro
la reemplace.
Una vez extraída la muestra original representativa del lote se
procederá a determinar si la mercadería se encuentra dentro de las
tolerancias de recibo fijadas.
La presencia de un insecto y/o arácnido vivo o más en la muestra
será motivo de rechazo de la mercadería.
6.- MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:
Previa homogeneización manual de la muestra lacrada, se procederá
a separar mediante el uso de un homogeneizador y divisor de
muestras, DOS (2) fracciones representativas de CINCUENTA (50)
gramos cada una, sobre las cuales se determinarán las semillas de
chamico, las materias extrañas, los granos dañados y los granos
partidos, separando manualmente dichos defectos.
Las cantidades encontradas en ambas porciones se promediarán, valor
que se expresará al décimo en forma porcentual, relacionándolo
con el peso de la muestra analizada.
Para el caso de semillas de chamico, el valor final se obtendrá
sumando la cantidad de semillas encontradas en ambas fracciones y se
expresará como semillas de chamico cada CIEN (100) gramos de
muestra.
7.- MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DEL CALIBRE:
Previa homogeneización y división de la muestra, se procederá a
pesar una porción de CINCUENTA (50) - SESENTA (60) gramos libres de
granos partidos y materias extrañas y se contará la cantidad de
granos enteros presentes. Esta operación se realizará por
duplicado y el resultado se referirá a VEINTIOCHO COMA TREINTA Y
CINCO (28,35) gramos.
8.- BONIFICACIONES Y REBAJAS:
La compra - venta de girasol descascarado queda sujeta a las
siguientes rebajas:
8.1. Humedad: Cuando la mercadería exceda la base de humedad CUATRO
POR CIENTO (4%), se aplicará una merma conforme a la fórmula
siguiente:
Merma (%) = Hi - Hf x 100 Hi: Humedad inicial
100 - Hf Hf: Humedad final
8.2. Materias extrañas: Hasta la tolerancia de recibo CERO COMA
CINCO POR CIENTO (0,5%) se rebajará a razón del DOS POR CIENTO
(2%) por cada por ciento o fracción proporcional.
8.3. Granos dañados: Hasta la tolerancia de recibo TRES POR CIENTO
(3%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por
ciento o fracción proporcional.
8.4. Granos partidos: Para valores superiores al DIEZ POR CIENTO
(10%) y hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) se rebajará a razón del
UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
8.5. Calibre: Toda mercadería que exceda la tolerancia de
SEISCIENTOS (600) granos/onza, no será considerada en los términos
de la presente resolución.
CUADRO: NORMA DE CALIDAD PARA LA
COMERCIALIZACION DE GIRASOL DESCASCARADO (NORMA X)

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