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Norma de Calidad para ser Aplicada en la Comercialización del
Arroz Cáscara Mercado Interno, Exportación e Importación
(Resolución nº 1075/ ANEXO II)
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SENASA - Res. 1075 / 94
NORMA II
ARROZ
CASCARA
1.- Se entiende por arroz cáscara, a los fines
de la presente reglamentación, a los granos con sus envolturas
(glumelas) que provengan de la especie Oryza sativa L.
2.- TIPOS:
El arroz cáscara se clasificará en CUATRO(4) tipos, de acuerdo con
las siguientes especificaciones:
2.1. Largo ancho (Doble Carolina): comprende los cultivares cuya
relación largo/ancho es mayor a 2:1 y menor a 3:1 y cuya longitud
media de los granos descascarados es igual o mayor a SIETE
MILíMETROS(7,0mm) (Ejemplo: Fortuna).
2.2. Largo fino: comprende los cultivares cuya relación largo
/ancho es igual o mayor a 3:1 y cuya longitud media de los granos
descascarados es igual o mayor a SEIS COMA CINCO MILIMETROS (6,5 mm)
(Ejemplo: Blue Bonnet 50).
2.3. Mediano (Mediano Carolina): comprende los cultivares cuya
relación largo/ancho es mayor a 2:1 y menor a 3:1 y cuya longitud
media de los granos descascarados es igual o mayor a SEIS MILIMETROS
(6mm) y menor a SIETE MILIMETROS (7,0 mm) (Ejemplo: La Plata
Itapé).
2.4. Corto (Japonés): comprende los cultivares cuya relación
largo/ancho es igual o menor a 2:1 y cuya longitud media de los
granos descascarados es menor a SEIS MILíMETROS (6,0 mm) (Ejemplo:
Chajarí P.A.).
3.- BASES DE COMERCIALIZACION:
Las entregas de arroz cáscara quedan sujetas a las siguientes bases
de comercialización:
3.1. Rendimiento mínimo en granos enteros:
3.1.1. Tipo largo ancho: CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%)
3.1.2. Tipo largo fino: CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56%)
3.1.3. Tipo mediano: CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%)
3.1.4. Tipo corto: CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%).
3.2. Rendimiento mínimo de granos enteros y quebrados:
3.2.1. Tipo largo ancho: SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68%).
3.2.2. Tipo largo fino: SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68%).
3.2.3. Tipo mediano: SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68%).
3.2.4. Tipo corto: SETENTA POR CIENTO (70%).
3.3. Materias extrañas: Libre
3.4. Granos panza blanca: Máximo UNO POR CIENTO (1%).
3.5. Granos enyesados o muertos: Máximo CERO COMA VEINTICINCO POR
CIENTO (0,25%).
3.6. Granos manchados y/o coloreados: Máximo CERO COMA VEINTICINCO
POR CIENTO(0,25%).
4.- TOLERANCIAS DE RECIBO:
Las entregas de arroz cáscara quedan sujetas a las tolerancias de
recibo que se establecen a continuación:
4.1. Otros tipos: Máximo DOS POR CIENTO (2%).
4.2. Rendimiento mínimo en granos enteros:
4.2.1. Tipo largo ancho: CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%).
4.2.2. Tipo largo fino: CUARENTA Y DOS POR CIENTO(42%).
4.2.3. Tipo mediano: CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%).
4.2.4. Tipo corto: CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).
4.3. Rendimiento mínimo en granos enteros y quebrados:
4.3.1. Tipo largo ancho: SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%).
4.3.2. Tipo largo fino: SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%).
4.3.3. Tipo mediano: SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%).
4.3.4. Tipo corto: SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%).
4.3.5. Granos panza blanca: Máximo CINCO POR CIENTO (5%).
4.3.6.Granos enyesados o muertos: Máximo UNO POR CIENTO (1%).
4.3.7. Granos manchados y/o coloreados: Máximo CERO COMA CINCUENTA
POR CIENTO (0,50%).
4.3.8. Granos colorados y/o con estrías rojas: Máximo DOS COMA
CINCUENTA POR CIENTO (2,50%).
4.3.9. Materias extrañas: Máximo TRES POR CIENTO (3%).
4.3.10. Humedad: Máximo CATORCE POR CIENTO (14%).
4.3.11. Semillas de bejuco y/o porotillo: Máximo UNA (1) semilla
cada CIEN GRAMOS (100 g).
4.3.12. Insectos y/o arácnidos vivos: Libre
4.3.13.Semillas de chamico: DOS (2) cada CIEN GRAMOS (100 g).
5.- DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
5.1. RUBROS DE CALIDAD
5.1.2. Materias extrañas: Es todo material que no sean granos o
pedazos de granos de arroz, tales como restos vegetales (incluido
cáscara suelta y granos vanos), semillas de otras especies y
materias inertes.
5.1.3. Rendimiento en granos enteros: Es el porcentaje de granos
enteros de arroz pulido. Debe considerarse como grano entero aquel
que sea igual o mayor a las TRES CUARTAS PARTES (3/4) de un grano
normal. Entiéndase como grano normal la resultante del promedio de
VEITE (20) granos representativos del conjunto.
5.1.4. Rendimiento en granos enteros y quebrados: Es el porcentaje
de granos enteros y quebrados pulidos.
5.1.5. Granos colorados y/o con estrías rojas: Entiéndase por
tales los granos que, después del proceso de pulido, presenten
coloración rojiza o estrías rojas.
5.1.6. Granos panza blanca: Son aquellos que presentan una mitad o
más del grano con una mancha almidonosa.
5.1.7. Granos manchados y/o coloreados: Son aquellos que presentan
puntos negros u oscuros en su superficie y/o cualquier color
distinto al normal (excluidos los granos colorados y/o con estrías
rojas).
5.1.8. Granos enyesados y muertos: Son aquellos que presentan toda
su superficie opaca.
5.2. RUBROS DE CONDICION
5.2.1. Semillas de bejuco y/o porotillo: son las semillas
pertenecientes a Ipomoea sp. y Convolvulus sp. respectivamente.
5.2.2. Humedad: es el porcentaje de agua contenida en la muestra,
expresado en por ciento al décimo.
5.2.3. Otro tipo: es todo grano de arroz cáscara perteneciente a un
tipo distinto del contratado.
5.2.4. Insectos y/o arácnidos vivos: Son aquellos que atacan a los
granos almacenados ( gorgojos, carcomas, etc.).
6.- MECÁNICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA
MERCADERÍA:
A fin de evaluar la calidad de la mercadería, de cada entrega se
extraerá UNA (1) muestra representativa, de acuerdo al
procedimiento establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos) o la
que en el futuro la reemplace.
Una vez extraída la muestra original, representativa del lote a
entregar, se procederá en forma correlativa a efectuar las
siguientes determinaciones:
6.1. Insectos y/o arácnidos vivos: se determinará por simple
apreciación visual mediante el uso de una zaranda apropiada para
tal fin. La aparición de un insecto y/o arácnido vivo o más en la
muestra será motivo de rechazo de la mercadería.
6.2. Humedad: Se determinará de acuerdo a los métodos indicados en
la NORMA XXVI.
6.3. Semillas de bejuco y/o porotillo: Se determinará sobre una
fracción de CIEN GRAMOS (100 g) representativa de la muestra
original.
6.4. Materias extrañas: Sin perjuicio del análisis que
oportunamente deberá realizarse, se determinará por visteo en
forma provisoria, a los efectos del recibo si la mercadería se
encuentra o no dentro de las tolerancias fijadas.
En caso de necesidad de cuantificar, se realizará la determinación
sobre una porción de TRESCIENTO GRAMOS (300 g) representativa de la
muestra original.
7.- MECÁNICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CALIDAD:
Previa homogeneización de la muestra lacrada, se separará una
fracción representativa de CIEN GRAMOS (100 g), sobre la cual se
determinarán por separación manual las materias extrañas
presentes. Para la determinación de granos enteros y granos enteros
y quebrados, se procederá a descascarar y pulir CIEN GRAMOS (100 g)
de muestra libre de materias extrañas y con menos del CATORCE POR
CIENTO (14%) de humedad por medio de un molino experimental.
El grado de elaboración se deberá estandarizar a un grado de
pulido fijado por medio del determinador de blancura Kett c 300 o
por cualquier otro comparador que de resultados equivalentes,
quedando establecido el valor de 40 +/- 1 para todos los tipos,
sobre la base de la utilización de una muestra de granos enteros de
arroz, libre de defectos.
Se procede luego a separar los granos enteros de los quebrados.
Sobre los granos enteros se determinarán los distintos rubros de
calidad mencionados en el punto 5.
Los resultados se expresarán al centésimo en forma porcentual.
8.- BONIFICACIONES Y REBAJAS:
La compra-venta de arroz cáscara queda sujeta a las siguientes
bonificaciones y rebajas:
8.1. Rendimiento de granos enteros: Para valores superiores a las
bases se bonificará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por
ciento o fracción proporcional. Para valores inferiores a las bases
se rebajará el UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción
proporcional hasta el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) para los
tipos largo ancho, largo fino y mediano y hasta el CUARENTA Y OCHO
POR CIENTO (48%) para el tipo corto. Desde estos porcentajes en
adelante la rebaja será del UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%)
por cada por ciento o fracción proporcional.
8.2. Rendimiento de granos enteros y quebrados: para valores
superiores a las bases se bonificará a razón del UNO POR CIENTO
(1%) por cada por ciento o fracción proporcional. Por un porcentaje
menor a dichas bases y hasta el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%)
para los tipos largo ancho, largo fino y mediano y hasta el SESENTA
Y SIETE POR CIENTO (67%) para el tipo corto. Desde estos porcentajes
en adelante la rebaja será del UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO
(1,50%) por cada por ciento o fracción proporcional.
8.3. Materias extrañas: Hasta la tolerancia de recibo se rebajará
a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción
proporcional. Mercadería recibida que resulte superior a las
tolerancias establecidas se rebajará el UNO COMA CINCUENTA POR
CIENTO (1,50%) por cada por ciento o fracción proporcional.
8.4. Granos colorados y/o con estrías rojas: Hasta la tolerancia de
recibo se descontará el DOS POR CIENTO (2%) por cada por ciento o
fracción proporcional.
8.5. Granos panza blanca: Para valores superiores a la base y hasta
la tolerancia de recibo se descontará el UNO POR CIENTO (1%) por
cada por ciento o fracción proporcional.
8.6. Granos enyesados o muertos: Para valores superiores a la base y
hasta la tolerancia de recibo se descontará el UNO POR CIENTO (1%)
por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores
superiores a la tolerancia de recibo y hasta el DOS POR CIENTO (2%)
se rebajará el UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) por cada por
ciento o fracción proporcional.
8.7. Granos manchados y/o coloreados: Para valores superiores a la
base y hasta la tolerancia de recibo se descontará el UNO POR
CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
8.8. Humedad: Cuando la mercadería excede la tolerancia de humedad
del CATORCE (14%) se descontarán los gastos de secada y merma de
acuerdo a las tablas establecidas por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
8.9. Semillas de bejuco y/o porotillo: se descontará el CERO COMA
CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) por cada semilla que exceda las
tolerancias de recibo.
CUADRO: NORMA DE CALIDAD PARA LA
COMERCIALIZACION DE ARROZ CASCARA

CUADRO: TABLA DE MERMA POR SECADO ARROZ CASCARA.
ANEXO II

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