|
Categoría: Varios | Calidad |
|
|
|
Denominación de Origen
|
 |
Ing. Agr. Cristiano Casini (PhD)
INTA EEA Manfredi - Córdoba
Importancia.
El comercio de los alimentos, en los mercados
locales o en los globales, ha sufrido grandes transformaciones como
respuesta al cambio en los hábitos y en la vida cotidiana de los
consumidores.
Las preferencias de los consumidores actuales
van dirigidas hacia la seguridad alimenticia y al deleite del
cliente. Las "commodities" han perdido terreno y en las
especialidades dominan el gusto y la preferencia de los
consumidores.
La descomoditización del negocio alimentario es
irreversible y aparece como el único camino viable para sostener la
producción de alimentos en forma competitiva y rentable. La
diferenciación de los productos es la clave para acceder a nuevos
clientes de distintos nichos del mercado mundial globalizado y
atender sus necesidades, mejor aún deleitarlos, con productos
diferenciados con sabores, olores y colores particulares.
Ante este escenario y dentro del nuevo rol que
le compete al Estado, como "aliado estratégico del sector
privado en el arte de posicionar y vender productos a los
consumidores de cualquier mercado", debe promover la creación
y aplicación de las denominaciones de origen para promover el
desarrollo regional.
Objetivo:
En este marco, el objetivo general de la
política oficial es maximizar el aporte de la industria alimentaria
a la economía nacional, materializado en las dimensiones de
producción empleo, satisfacción de la demanda del consumidor,
exportaciones y desarrollo regional. Dentro de este objetivo general
surgen los siguientes objetivos específicos:
-
aumentar la competitividad de la producción
agroalimentaria en los mercados externos
-
aumentar el valor agregado en la producción
-
aumentar la calidad higiénico–sanitaria
de los productos
-
generar empleo en la actividad
-
estimular el crecimiento de las economías
regionales.
Características principales de la Denominación
de Origen (D.O.):
Las denominaciones de origen son un instrumento
jurídico que aplicado correctamente se transforma en una poderosa
herramienta convocante del medio ambiente, de los negocios y de los
consumidores
Es de propiedad colectiva que detenta el Estado
y que habilita para su uso a los usuarios (consejos) que disponen
del derecho de uso a favor de los beneficiarios (los productores).
La denominación de origen es un certificado
original que se le da a un producto producido en un lugar o región.
Es un instrumento de diferenciación. Es un
título público. Le pertenece al estado.
Resume lo siguiente:
-
Brinda seguridad jurídica.
-
Protege el lugar y la diferenciación del
producto
-
Constituye una garantía para el consumidor
-
Constituye una ventaja competitiva
sustentable
-
Da valor agronómico a nichos ecológicos
-
Coordina la cadena de valores
-
Promueve el desarrollo de economías
regionales
-
Promueven las exportaciones
-
Necesita tener un protocolo
En el caso de la D.O. si bien es una marca
colectiva propiedad del Estado, los usufructuarios de la misma son
un número relativamente reducido de productores que comparten el
mismo nicho geográfico y ecológico, el cual determina la
caracterización de sus productos. De hecho, una D.O. interrelaciona
y combina un nicho ecológico, un producto y una calidad
esencialmente o exclusivamente derivada de ese nicho ecológico y
del hombre.
La oferta de productos primarios para la
Denominación de Origen aumenta el valor de los mismos, debido al
uso excluyente en dicha D.O. Por lo tanto los primeros beneficiarios
son los agricultores y ganaderos de la región.
Antecedentes legales:
Internacionales: OMPI (Org. Mundial de la
propiedad intelectual), CEE, OMC
Nacionales: Leyes Nacionales 17011/66,
22195/80 y 24425. Código Alimentario Argentino (art. 236, 237 y
1185) hacen referencia a la denominación de origen.
Es muy importante diferenciar los siguientes
términos:
Indicación de procedencia (I.P.): Garantiza
que el producto viene de un determinado lugar. No hay protocolo. No
hay protección legal. Las posibilidades que otorga la I.P. son
limitadas ya que permite definir el origen geográfico del producto,
pero nada dice acerca de los parámetros de calidad. Generalmente el
beneficio va para el sector que comercializa los productos.
Denominación de Origen (D.O.): Se necesita
un protocolo donde la calidad está respaldada por una
característica superior del producto. Se pretende utilizar el
nombre de origen para presentar las bondades del producto debido a
ciertas características locales (ambientales, ecológicas y de
elaboración), especiales de esa zona. Tiene protección legal. El
nombre debe ser el nombre del lugar. Si alguien quiere usar ese
nombre no lo puede hacer si no se une al sistema, por mas que sea
producido en el lugar.
En este caso, el mayor valor agregado es
percibido por el consumidor y por ello esta dispuesto a pagar un
sobreprecio. Este debe distribuirse equitativamente entre todos los
actores que intervienen a lo largo de toda la cadena productiva.
La D.O. es un marco jurídico más adecuado, ya
que es una indicación geográfica, que limita el origen del
producto a ámbitos territoriales que pueden ser más reducidos y
además, relaciona dicho ámbito con las características del
producto, las cuales surgen como consecuencia de las condiciones
propias del lugar donde se produce.
La denominación de Origen puede ser: Controlada
(por su propio sistema) o Controlada y Certificada
(por agentes certificadores).
Control de calidad:
-
Los productos con D.O. se ajustan a un Protocolo
de Calidad que constituye una serie de procedimientos
adecuadamente estructurados, que aseguran que todos los
productores y demás operadores que participan en la cadena
puedan alcanzar los estándares del sistema, resultando un
producto de calidad que puede entregarse al consumidor en
cualquier mercado nacional e internacional, bajo condiciones
conocidas de calidad. Esta gestión de calidad constituye una
garantía que será reconocida en el mercado y servirá para
identificar al producto.
-
Es un mecanismo de auto control. De los
recursos humanos y su preparación depende el éxito o fracaso
de la Denominación de Origen. Esto implica: compromiso,
disciplina, seriedad, voluntad, integración, solidaridad,
cooperación.
Condiciones requeridas para proteger la
Denominación de Origen:
-
Se debe constituir previamente un Consejo de
Denominación de Origen.
-
Los procesos ocurren en un área delimitada
-
Los productos deben tener cualidades
diferenciadas debidas al medio ambiente en su conjunto
-
Reiterar los procedimientos técnicos y
artesanales
-
Cumplimiento de toda una normativa o
protocolo consensuado.
Requisitos de la solicitud:
-
Establecer el vínculo entre la calidad y
origen
-
Determinar el nombre de la Denominación de
Origen
-
Delimitar la zona
-
Determinar las características del producto
y su calidad.
Consejo de Denominación de Origen:
-
Deben estar constituidos por igual número
de productores y elaboradores y tener igual número de votos. La
forma jurídica puede ser una Cooperativa, Consorcio, Soc.
Civiles, etc.
Pasos a seguir:
-
Los líderes se reúnen y convocan a los
demás integrantes de la cadena.
-
Se constituye un ámbito de discusión
-
Se constituyen en forma jurídica.
-
Se define el nombre.
-
Se delimita el área geográfica
-
Se define la tipicidad del producto
(calidad)
-
Se determina el grado de elaboración
-
Se definen los protocolos de producción y
elaboración
-
Se determina la modalidad y periodicidad de
los controles
-
Se define la modalidad de comercialización
Autor:
Ing. Agr. Cristiano Casini (PhD) INTA EEA
Manfredi - Córdoba
|