Proyecto de Eficiencia
de Cosecha, Poscosecha de
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Categoría: Varios | Calidad 

Denominación de Origen

Ing. Agr. Cristiano Casini (PhD) INTA EEA Manfredi - Córdoba
 

Importancia.

El comercio de los alimentos, en los mercados locales o en los globales, ha sufrido grandes transformaciones como respuesta al cambio en los hábitos y en la vida cotidiana de los consumidores.

Las preferencias de los consumidores actuales van dirigidas hacia la seguridad alimenticia y al deleite del cliente. Las "commodities" han perdido terreno y en las especialidades dominan el gusto y la preferencia de los consumidores.

La descomoditización del negocio alimentario es irreversible y aparece como el único camino viable para sostener la producción de alimentos en forma competitiva y rentable. La diferenciación de los productos es la clave para acceder a nuevos clientes de distintos nichos del mercado mundial globalizado y atender sus necesidades, mejor aún deleitarlos, con productos diferenciados con sabores, olores y colores particulares.

Ante este escenario y dentro del nuevo rol que le compete al Estado, como "aliado estratégico del sector privado en el arte de posicionar y vender productos a los consumidores de cualquier mercado", debe promover la creación y aplicación de las denominaciones de origen para promover el desarrollo regional.

Objetivo:

En este marco, el objetivo general de la política oficial es maximizar el aporte de la industria alimentaria a la economía nacional, materializado en las dimensiones de producción empleo, satisfacción de la demanda del consumidor, exportaciones y desarrollo regional. Dentro de este objetivo general surgen los siguientes objetivos específicos:

  • aumentar la competitividad de la producción agroalimentaria en los mercados externos

  • aumentar el valor agregado en la producción

  • aumentar la calidad higiénico–sanitaria de los productos

  • generar empleo en la actividad

  • estimular el crecimiento de las economías regionales.

Características principales de la Denominación de Origen (D.O.):

Las denominaciones de origen son un instrumento jurídico que aplicado correctamente se transforma en una poderosa herramienta convocante del medio ambiente, de los negocios y de los consumidores

Es de propiedad colectiva que detenta el Estado y que habilita para su uso a los usuarios (consejos) que disponen del derecho de uso a favor de los beneficiarios (los productores).

La denominación de origen es un certificado original que se le da a un producto producido en un lugar o región.

Es un instrumento de diferenciación. Es un título público. Le pertenece al estado.

Resume lo siguiente:

  • Brinda seguridad jurídica.

  • Protege el lugar y la diferenciación del producto

  • Constituye una garantía para el consumidor

  • Constituye una ventaja competitiva sustentable

  • Da valor agronómico a nichos ecológicos

  • Coordina la cadena de valores

  • Promueve el desarrollo de economías regionales

  • Promueven las exportaciones

  • Necesita tener un protocolo

En el caso de la D.O. si bien es una marca colectiva propiedad del Estado, los usufructuarios de la misma son un número relativamente reducido de productores que comparten el mismo nicho geográfico y ecológico, el cual determina la caracterización de sus productos. De hecho, una D.O. interrelaciona y combina un nicho ecológico, un producto y una calidad esencialmente o exclusivamente derivada de ese nicho ecológico y del hombre.

La oferta de productos primarios para la Denominación de Origen aumenta el valor de los mismos, debido al uso excluyente en dicha D.O. Por lo tanto los primeros beneficiarios son los agricultores y ganaderos de la región.

Antecedentes legales:

Internacionales: OMPI (Org. Mundial de la propiedad intelectual), CEE, OMC

Nacionales: Leyes Nacionales 17011/66, 22195/80 y 24425. Código Alimentario Argentino (art. 236, 237 y 1185) hacen referencia a la denominación de origen.

Es muy importante diferenciar los siguientes términos:

Indicación de procedencia (I.P.): Garantiza que el producto viene de un determinado lugar. No hay protocolo. No hay protección legal. Las posibilidades que otorga la I.P. son limitadas ya que permite definir el origen geográfico del producto, pero nada dice acerca de los parámetros de calidad. Generalmente el beneficio va para el sector que comercializa los productos.

Denominación de Origen (D.O.): Se necesita un protocolo donde la calidad está respaldada por una característica superior del producto. Se pretende utilizar el nombre de origen para presentar las bondades del producto debido a ciertas características locales (ambientales, ecológicas y de elaboración), especiales de esa zona. Tiene protección legal. El nombre debe ser el nombre del lugar. Si alguien quiere usar ese nombre no lo puede hacer si no se une al sistema, por mas que sea producido en el lugar.

En este caso, el mayor valor agregado es percibido por el consumidor y por ello esta dispuesto a pagar un sobreprecio. Este debe distribuirse equitativamente entre todos los actores que intervienen a lo largo de toda la cadena productiva.

La D.O. es un marco jurídico más adecuado, ya que es una indicación geográfica, que limita el origen del producto a ámbitos territoriales que pueden ser más reducidos y además, relaciona dicho ámbito con las características del producto, las cuales surgen como consecuencia de las condiciones propias del lugar donde se produce.

La denominación de Origen puede ser: Controlada (por su propio sistema) o Controlada y Certificada (por agentes certificadores).

Control de calidad:

  • Los productos con D.O. se ajustan a un Protocolo de Calidad que constituye una serie de procedimientos adecuadamente estructurados, que aseguran que todos los productores y demás operadores que participan en la cadena puedan alcanzar los estándares del sistema, resultando un producto de calidad que puede entregarse al consumidor en cualquier mercado nacional e internacional, bajo condiciones conocidas de calidad. Esta gestión de calidad constituye una garantía que será reconocida en el mercado y servirá para identificar al producto.

  • Es un mecanismo de auto control. De los recursos humanos y su preparación depende el éxito o fracaso de la Denominación de Origen. Esto implica: compromiso, disciplina, seriedad, voluntad, integración, solidaridad, cooperación.

Condiciones requeridas para proteger la Denominación de Origen:

  • Se debe constituir previamente un Consejo de Denominación de Origen.

  • Los procesos ocurren en un área delimitada

  • Los productos deben tener cualidades diferenciadas debidas al medio ambiente en su conjunto

  • Reiterar los procedimientos técnicos y artesanales

  • Cumplimiento de toda una normativa o protocolo consensuado.

Requisitos de la solicitud:

  • Establecer el vínculo entre la calidad y origen

  • Determinar el nombre de la Denominación de Origen

  • Delimitar la zona

  • Determinar las características del producto y su calidad.

Consejo de Denominación de Origen:

  • Deben estar constituidos por igual número de productores y elaboradores y tener igual número de votos. La forma jurídica puede ser una Cooperativa, Consorcio, Soc. Civiles, etc.

Pasos a seguir:

  • Los líderes se reúnen y convocan a los demás integrantes de la cadena.

  • Se constituye un ámbito de discusión

  • Se constituyen en forma jurídica.

  • Se define el nombre.

  • Se delimita el área geográfica

  • Se define la tipicidad del producto (calidad)

  • Se determina el grado de elaboración

  • Se definen los protocolos de producción y elaboración

  • Se determina la modalidad y periodicidad de los controles

  • Se define la modalidad de comercialización

    

Autor:
Ing. Agr. Cristiano Casini (PhD) INTA EEA Manfredi - Córdoba
 

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